La Oficina de Derechos Civiles (Oficina de Derechos Civiles - OCR) ha emitido una serie de documentos sobre cómo abordar la situación de la pandemia y aún ser compatible con HIPAA, ya que la pandemia COVID-19 no cambia la regla de privacidad relativa. Información de salud protegida (PHI).

Estas directrices y documentos hablan de varios puntos, desde la participación de los medios de comunicación, la telemedicina e incluso los planes de salud. Aunque se ha producido cierta flexibilidad debido a la emergencia nacional, la PHI aún debe protegerse, siendo la telemedicina una de las principales flexibilidades.

Ya sea telesalud o telemedicina, el uso de las telecomunicaciones se puede utilizar para promover la atención médica a distancia, la educación de pacientes y profesionales de la salud sobre la atención médica, la salud pública y la administración de la salud. Estas tecnologías incluyen vídeo llamadas, transmisión, intercambio de imágenes y mensajería y comunicaciones fijas e inalámbricas.

La OCR, durante este período pandémico, emitió una notificación indicando que no aplicará sanciones por incumplimiento de los requisitos de HIPAA a los proveedores de atención médica que se encuentren dentro de estas regulaciones con respecto a la telemedicina, siempre que se pueda mantener la buena fe y la discreción. Esta notificación es válida siempre que la OCR entienda que el escenario de la pandemia no ha cambiado, según los hechos más recientes.

¿Dónde puede el profesional de la salud realizar cuidados de telemedicina?

De acuerdo con la notificación de OCR, los proveedores de atención médica pueden realizar sus llamadas a través de la telemedicina en sus consultorios privados o en su clínica, conectándose con el paciente que está en casa o en otro lugar.

Para los profesionales, siempre deben realizar la consulta en un lugar privado, donde puedan conversar y tomar notas sobre la información de salud del paciente sin riesgo de ser escuchado por terceros, y la orientación a los pacientes es nunca realizar consultas de telemedicina en público, sin consentimiento, o en circunstancias exigentes.

Aunque la telemedicina no puede realizarse en un espacio privado, el profesional de la salud debe conocer y cumplir con otras especificaciones de la HIPAA con respecto a la PHI, por lo que el médico debe asegurarse de que el paciente tome precauciones razonables, como no usar el altavoz, evite lugares concurridos e incluso baje la voz si es necesario.

Telemedicina: ¿para qué y cómo puedo utilizarla?


Además de ayudar a identificar los síntomas del COVID-19, la telemedicina también se puede utilizar en consultas y diagnósticos de cualquier especialidad, reduciendo el riesgo de infección para el paciente y profesional de la salud, sea cual sea el servicio, ya que no sucederá. contacto físico.

Dentro de esta notificación, OCR permite a los profesionales de la salud utilizar sitios web y aplicaciones para videoconferencias como Apple FaceTime, Facebook Messenger, video chat de Google Hangouts, Zoom o Skype, sin el riesgo de exposición o sanciones bajo las Reglas. de HIPAA. También se instruye a los profesionales de la salud para que informen a los pacientes sobre el riesgo potencial de usar estas aplicaciones y para habilitar todos los modos de encriptación o privacidad disponibles que puedan tener las aplicaciones.

¿Qué sucede si se intercepta una PHI durante estas llamadas?

Durante el período de la pandemia de COVID-19, OCR no impondrá sanciones por violaciones que surjan del uso de buena fe de las aplicaciones de chat. Y se puede considerar la buena fe si el profesional de la salud sigue los términos de la notificación, así como las reglas de OCR (preguntas frecuentes en COVID y HIPAA). Los profesionales también pueden utilizar otro tipo de productos de vídeo comunicación distintos a los recomendados, sin temor a ninguna penalización.

Fuentes: HHS e HHS FAQ